Condiciones Generales | Apartamentos Conil de la Frontera
Reglamento de régimen interno
Conforme al Artº 25 del Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo, de Establecimientos Hoteleros, BOJA nº 27, de 18 de mayo de 2020.
El artículo 25 del Decreto 13/2020 dispone:
“Los establecimientos hoteleros deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, ni en el presente Capítulo”
“El reglamento de régimen interior que, en su caso, exista, especificará, como mínimo, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Artº 33.2 de la Ley de Turismo.”
Primero. – RÉGIMEN JURÍDICO.
Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley Autonómica de Turismo de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, así como por el Reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además los usos y practicas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.
Segundo. – CONDICIONES DE ADMISIÓN.
2.1. Los Sres. Clientes están obligados a presentar documento de identificación en el momento de su admisión en el establecimiento hotelero.
2.2. A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisión, le será entregado un documento de admisión que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que consta el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, número de personas que la van a ocupar, fechas de entrada y salida, y el precio del alojamiento. El documento de admisión, una vez firmado, será conservado por el establecimiento.
Tercero. – PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
3.1. Los usuarios tienen la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura.
3.2. El establecimiento hotelero podrá solicitar garantía previa de pago, indistintamente por cualquiera de estos medios: tarjeta de crédito o transferencia. Por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras.
3.3. Se establecerá un plazo de cancelación de la reserva fuera del cual no se devolverá la garantía. En ningún caso se devolverá la garantía a las anulaciones que se produzcan el mismo día de llegada.
3.4. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto de cualquier servicio prestado por el hotel, causará la rescisión del servicio de hospedaje y el gerente o encargado del establecimiento podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación.
Cuarto. – TIEMPO DE HOSPEDAJE.
4.1. Sin previo acuerdo, no se admitirá la prolongación en su ocupación por tiempo superior al contratado.
La prolongación en la ocupación por tiempo superior al descrito, sin que exista previo acuerdo, ocasionará el deber de abonar una jornada más sobre el precio de la habitación.
Quinto. – HORARIO DE LA LIMPIEZA DE HABITACIONES
5.1. El horario de limpieza de las habitaciones comienza a las 09:30 horas y finaliza a las 13:30 horas.
5.2. El cambio de toallas y ropa de cama, se realizará cada 4 días.
5.3. El personal del establecimiento tendrá libre acceso a las habitaciones ocupadas por los clientes dentro del ejercicio de sus funciones.
Sexto. – NÚMERO DE PERSONAS POR HABITACIÓN.
6.1. No se permitirá:
La estancia de más de dos personas en una habitación doble.
La estancia de más de cuatro personas en un apartamento de dos dormitorios.
A estos efectos se contabilizará en todo caso a los menores de edad mayores de 16 años.
6.2. Tampoco se permitirá la entrada de visitas a las habitaciones.
6.3. No se podrán alojar personas no registradas ni el número de personas en cada habitación podrá ser mayor que la capacidad asignada por la empresa.
6.4. No se podrán alojar menores de 18 años que no vayan acompañados por un padre o tutor legal que se haga responsable de los mismos.
Séptimo. – PROHIBICIONES
7.1. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
a) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes.
b) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes del establecimiento dándoles un destino impropio al de su servicio.
c) Utilizar indebidamente las salidas de emergencia y demás puertas de carácter especial.
d) Introducir en las habitaciones objetos muebles distintos a los habituales y propios de un turista.
e) Se prohíbe fumar en todo el establecimiento.
f) Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder.
Octavo. – DERECHO DE ADMISIÓN.
8.1. Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como al público en general, se impedirá el acceso y/o la permanencia de personas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto o establecimiento.
b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
d) Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.
e) Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o personal de servicio.
Asimismo, cuando la persona falte al debido respeto a empleados del hotel o a otros clientes.
f) Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.
g) Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.
i) Cuando la persona haya cometido cualquier hurto en el interior del establecimiento.
j) Cuando la persona haya realizado una utilización indebida del equipamiento del hotel para trasladarse entre habitaciones, incluyendo la práctica denominada “balconing” o cualquier otra análoga.
En todos estos casos, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.
No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento.
Noveno. – CUSTODIA DE OBJETOS OLVIDADOS.
9.1. Custodia de objetos olvidados. Los objetos abandonados en las habitaciones permanecerán en custodia por un periodo de dos meses, transcurrido el cual, la dirección del establecimiento dispondrá de ellos a conveniencia. No se incluirán entre los objetos a custodiar ropa interior, productos de aseo personal, alimentos o bebidas.
Décimo. – PROTECCIÓN DE DATOS.
10. 1. Los datos personales de los Sres. Clientes podrán ser incorporados a nuestros ficheros con fines únicamente de gestión, pudiéndose acceder en cualquier momento a los mismos para proceder a su rectificación, modificación o cancelación total o parcial con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero, y sólo serán cedidos a las instituciones públicas en cumplimiento de la legislación vigente.
10.2. Los datos personales de los Sres. Clientes podrán ser incorporados a nuestros ficheros con fines puramente comerciales y promocionales, pudiéndose acceder en cualquier momento a los mismos para proceder a su rectificación, modificación o cancelación total o parcial con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Undécimo. – NORMAS SANITARIAS.
11.1. Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.
Duodécimo. – DEPÓSITO.
12.1. La empresa no se hace responsable de los bienes depositados en las habitaciones.
El hotel no se hace responsable de robos, hurtos o pérdidas de objetos no depositados en Recepción bajo depósito, ni tampoco de aquellos objetos depositados en el cuarto de maletas sin guardar debidamente, por lo que se recomienda deposita todas sus pertenencias en el interior de su equipaje y cerrar el mismo con llave.
Decimotercero. – APARCAMIENTO
13. 1. El Hotel no se hace responsable de los daños que puedan ser ocasionados en su vehículo por otros vehículos dentro del aparcamiento
13. 2. Al aparcar su vehículo ocupen una sola plaza de aparcamiento.
13. 3. El parking es de uso exclusivo de los clientes del hotel. En el supuesto de aparcar el vehículo sin autorización, nos reservamos el derecho de avisar a la grúa para su retirada.
13. 4. El uso de la zona de parking destinada a minusválidos deberá justificarse con la exhibición en el interior del vehículo de la preceptiva tarjeta.
Internal Regulations
In accordance with Article 25 of Decree Law 13/2020, of 18 May, on Hotel Establishments, BOJA nº 27, of 18 May 2020.
Article 25 of Decree 13/2020 states:
«Hotel establishments shall have an internal regime regulation which shall establish rules of compulsory compliance for users during their stay, without being able to contravenue the provisions of Law 13/2011, of 23 December, or in this Chapter»
«The internal regulations, if any, shall specify, as a minimum, the conditions of admission, the rules of coexistence and operation, as well as everything that allows and favours the normal development of the enjoyment of the facilities, equipment and services.
The owners of hotel establishments may request the assistance of the agents of the authority to evictusers who do not comply with the internal regulations or who try to Access or remain in the same for a purpose other tan the normal use of theservice, in accordance with the provisions of Art. 33.2 of the Law onTourism».
1st. – LEGAL RULES.
2nd. – ADMISSION CONDITIONS.
2.1. Clients are obliged to present identification documents at the time of admission to the hotel establishment.
2.2. All users of the hotel establishment, prior to their admission, will be given an admission document which must be signed by the client, and which includes the name, category and registration number of the establishment, number or identification of the accommodation unit, number of people who will occupy it, check-in and check-out dates, and the price of the accommodation. The admission document, once signed, shall be kept by the establishment.
3th. – PAYMENT OF THE CONTRACTED SERVICES.
3.1. Users are obliged to pay the amount of the services contracted at the time of presentation of the invoice.
3.2. The hotel establishment may request prior guarantee of payment, indistinctly by any of these means: credit-card, transfer, etc., for the contracted services, both for the total amount of the booking and for the extras.
3.3. A cancellation period will be established for the cancellation of the reservation after which the guarantee will not be returned. Under no circumstances will the guarantee be returned for cancellations made on the day of arrival.
3.4. Failure by the guest to pay when required to do so for any service provided by the hotel will result in the termination of the accommodation service and the manager or person in charge of the establishment may use public force to demand and carry out the vacating of the room.
4th. – TIME OF ACCOMMODATION.
4.1. Without prior agreement, no prolongation in occupancy for longer tan the contracted time will be allowed.
The prolongation of occupancy for a longer period than that described above, without prior agreement, will result in the obligation to pay an additional day’s roomrate.
5th. – ROOM CLEANING SCHEDULE
5.1. The room cleaning Schedule begins at 09:30 am and ends at 13:30 pm.
5.2. Towels and bed linen are changed every 4 days.
5.3. The staff of the establishment will have free Access to the romos occupied by the clients in the exercise of their duties.
6th. – NUMBER OF PERSONS PER ROOM.
6.1. The following shall not be permitted:
The stay of more tan two people in a doubleroom.
The stay of more tan four people in a two-bedroom flat.
For these purposes, minors from 16 to 18 years of age shall be counted in all cases.
6.2. Visitors will not be allowed in the romos either.
6.3. Unregistered persons may not be accommodated, normally the number of persons in each room be greater tan the capacity assigned by thecompany.
6.4. Minors under 18 years of age may not be accommodated unless accompanied by a parent or legal guardian who is responsable for them.
7th. – PROHIBITIONS
7.1. It is strictly forbidden to guests:
To use the romos for games of chance prohibited by Law or to hold meetings aimed at disturbing public or derordisobeying the Laws or Regulations in force.
Deteriorate the furniture, decoration or godos of the establishment by using them for purposes other tan those for which they were intended.
Improperly using emergency exits and others pecialdoors.
Bringing into the romos movable objects other than those that are customary and appropriate for a tourist.
Smoking is prohibited throughout the establishment.
The Access of people accompanied by animals is prohibited without the express authorisation of the establishment, with the exception of people accompanied by guide dogs, in accordance with Law 5/1998, of 23 November, regarding the use of guide dogs in Andalusia by people with visual dysfunctions.
The company reserves the right to terminate the accommodation service when the aforementioned prohibitions are infringed, without the guest who causes them having the right to any reduction in their debt for the accommodation or services received, being also obliged to pay or compensate for any damage or harm caused by their actions.
8th. – RIGHT OF ADMISSION.
8.1. For those services of the establishment intended for both customers and the general public, access and/orthe stay of persons shall be prevented in the following cases:
When the established capacity has been completed with the users who are inside the premises or establishment.
When the closing time of the establishment has been exceeded.
When the mínimum age established for Access to the premises is not met, in accordance with the regulations in force.
When the person wishing to enter has not paid the entrance fee or seat in those cases where this is required.
When the person shows violent attitudes, especially when they be have in an aggressive manner or provoque altercations, cause situations of danger or disturbance to other attendees or service personnel.
Whentheperson shows violentattitudes, especiallywhentheybehave in anaggressivemannerorprovokealtercations, cause situationsofdangerordisturbancetootherattendeesorservicepersonnel.
Like wise, when the person is disrespectful to hotel employees or other guests.
When the person does not meet mínimum hygien estandards.
When the person is carrying weapons or objects that could be used as such, unless, in accordance with the provisions of the specifique regulations applicable at any given time, they are members of the Security Forces and Corps or prívate bodyguards integrated in prívate companies, and they Access the establishment in the exercise of their duties.
When the person is consuming drugs, narcotic or psychotropic substances, or shows signs of having consumed them, and those who show obvious signs or behaviour of being intoxicated.
It shall also be cause for expulsión when they cause malicious damage to the facilities, scandal, noise, especially in the face of complaints from other users who disturb their peace and privacy.
When the person has committed any thieft inside the establishment.
When the person has made improper use of the hotel equipment to move between rooms, including thepractice known as «balconing» or anyother similar practice.
In all these cases, the hotel establishment may call upon the assistance of the competent pólice authorities.
Never the less, and in the cases described above, the person is obliged to pay the expenses incurred up to the time of the prohibition of Access to or stay in the establishment.
9th. – CUSTODY OF FORGOTTEN OBJECTS.
9.1. Custody of forgotten objects. Objects left in the romos shall remain in custody for a period of two months, after which time the management of the establishment shall dispose of them as it sees fit. Underwear, personal higiene products, food and drink shall not be included among the objects to be kept in custody.
10th. – DATA PROTECTION.
10. 1. The personal data of the Clients may be included in our files for management purposes only, and may be accessed at any time for rectification, modification or total or partial cancellation by simply requesting it by any means to the hotel establishment, and will only be transferred to public institutions in compliance with current legislation.
10.2. The personal data of the Clients may be incorporated in to our files for purely commercial and promotional purposes, and may be accessed at any time for rectification, modification or total or partial cancellation by simply requesting it by any means to the hotel establishment, based on the provisions of Organic Law 15/1999, of 13 December, on the Protection of Personal Data.
11th. – HEALTH REGULATIONS.
11.1. Guests are obliged to inform the hotel administration of any contagious illnesses or diseases, deaths, infractions or crimes that occur in the establishment and are known to them, so that the company can in turn take the appropriate measures and report them immediately to the authorities when appropriate.
12th. – DEPOSIT.
12.1. The company is not responsable for the godos deposited in the rooms.
The hotel is not responsable for theft, robbery or loss of objects not deposited in Reception under deposit, nor for those objects deposited in the luggage room without proper storage, so it is recommended to deposit all your belongings inside your luggage and lock it with a key.
13th. – PARKING
13. 1. The Hotel is not responsable for any damage that may be caused to your vehicle by other vehicles in the car park.
13. 2. When parking your vehicle, please occupy a single parking space.
13. 3. The car park is for the exclusive use of hotel guests. In the even to unauthorised parking, we reserve the right to call a tow truckt ore move the vehicle.
13. 4. The use of the parking are afort he disabled must be justified by showing the required card inside the vehicle.